"Aprender hoy es construir mañana"


Nuevo impulso de las administraciones públicas al uso de la metodología BIM

Dando continuidad a nuestro último post, donde poníamos de relieve las últimas señales que denotan la firme decisión de las administraciones públicas en el impulso del uso de la metodología BIM, añadimos ahora la publicación en el Boletín Oficial del Estado del jueves 9 de noviembre de 2017, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

 En dicha ley, en el punto 6 de la disposición adicional decimoquinta, Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta ley, podemos leer: “Para contratos públicos de obras, de concesiones de obras, de servicios y concursos de proyectos, y en contratos mixtos que combinen elementos de los mismos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de modelado digital de la información de la construcción (BIM) o herramientas similares.”

El acrónimo BIM aparece ya en un BOE y el camino hacia la futura obligatoriedad de su uso en licitaciones públicas, como se expresaba en la hoja de ruta planteada por la Comisión es.BIM, sigue avanzando. No obstante, durante el año 2016 y el 2017 que estamos cerrando, ya se incluyeron requisitos BIM contenidos en pliegos de licitación.

Estos pliegos han sido objeto de estudio en el Observatorio de Licitaciones BIM cuyo primer informe fue publicado en octubre de este año y renovado recientemente por la propia Comisión BIM y que nos puede servir de referencia a la hora de analizar a partir de este momento la evolución de los requerimientos BIM en el ámbito de las licitaciones públicas.

Entre los datos aparecidos en el observatorio, acotado en el periodo comprendido entre enero de 2016 y septiembre de 2017, nos encontramos con que hubo 42 licitaciones con requerimientos BIM (sólo 7 en 2016). Respecto al ámbito involucrado, el 76% pertenecía a la edificación y el 24% a las infraestructuras.

Fuente: Observatorio de licitaciones BIM. Comisión es.BIM

En cuanto a la distribución de licitaciones por tipo de Administración, las administraciones autonómicas, con un 52%, fueron las que lideraron la iniciativa dentro de las entidades adjudicatarias.

Fuente: Observatorio de licitaciones BIM. Comisión es.BIM

En las siguientes imágenes podemos observar la distribución geográfica de estas licitaciones y el sumatorio del valor de los presupuestos base de licitación:

Fuente: Observatorio de licitaciones BIM. Comisión es.BIM

Pasando al aspecto de la valoración en la prescripción, sólo en un 24 % el uso de BIM es obligatorio, entendiendo por obligatorio cuando se “estipula como un aspecto a tener en cuenta dentro de la solvencia técnica sin establecer ningún peso concreto dentro de los criterios de valoración de la oferta”.

Fuente: Observatorio de licitaciones BIM. Comisión es.BIM

La conclusión a la que llega el observatorio atendiendo a los aspectos cualitativos de las licitaciones (requerimientos de usos BIM, de nivel de información, de entregables, de uso de formatos abiertos, de colaboración, de estructuración de la información y de inclusión de estándares) es que “se observa que los organismos contratantes todavía no cuentan con la suficiente madurez, lo que conlleva la inclusión de requisitos muy genéricos en los pliegos de licitación…”.

Desde EntornoBIM intuimos que el crecimiento que el número de licitaciones con requerimientos BIM crecerá de forma progresiva partiendo de requisitos mínimos cada vez más definidos.

Si te ha gustado este post, háznoslo saber en nuestras redes sociales de EntornoBIM y ayúdanos a darle difusión.

Y si quieres plantearnos dudas, sugerencias, o temas que puedan interesarte sobre BIM, etc, ESCRÍBENOS un email a: entornobim@fundacionlaboral.org, o LLÁMANOS al teléfono gratuito: 900 82 29 00.